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Tema 4 · específica
Ley 39/2015
Según el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad del acto cuando:
A
El acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
B
El acto haya sido dictado por órgano manifiestamente incompetente o dé lugar a la indefensión de los interesados.
C
El acto carezca de cualquier requisito formal establecido en el procedimiento o produzca perjuicio económico a los interesados.
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